Como consecuencia del mediático pacto entre PSOE y JUNTS, el empleo del término amnistía ha aumentado de manera exponencial en la actualidad política y social española. Si bien es cierto que se está extendiendo una vertiente coloquial (afirmativa) de referirse a la misma como el hecho de “perdonar los delitos a los catalanes”, el objetivo con este comentario no es otro que el de dilucidar en qué consiste exactamente este farragoso término. 


La amnistía, en sentido estricto, consiste en la eliminación de un delito (de manera retroactiva) y de todos sus efectos, con todo lo que ello conlleva, es decir, el perdón a quienes lo cometieron, que generalmente será un grupo amplio de personas. Por lo tanto, se debe diferenciar del indulto, que consiste en la inejecución de una pena (no del delito en sentido amplio, que seguirá existiendo) a una determinada persona. El delito es una acción u omisión que está prohibida y castigada por la ley, mientras que la pena se refiere a la sanción o castigo impuesto por el sistema legal como consecuencia de la comisión del delito. 


De acuerdo con la postura mostrada por el Tribunal Constitucional (intérprete supremo de la Constitución Española), la amnistía es una de las manifestaciones del ejercicio del derecho de gracia. Pero… ¿qué es el derecho de gracia? Históricamente, consistía en la facultad atribuida al Rey de perdón o clemencia; en la actualidad, no obstante, se dirige a atender casos excepcionales o rectificar errores en la aplicación de la justicia (además, el Rey no puede ejercer este derecho sin el consentimiento del Ministerio de Justicia). 


Otro sector doctrinal (esto es, opinión sostenida en las obras de juristas de reconocido prestigio), defiende que la amnistía es una técnica legislativa concreta, pues consiste en la promulgación de una norma con rango de ley. 


Así pues, las características inherentes y fundamentales de la amnistía son las siguientes: la sustracción al Poder Judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (recordemos que la amnistía encontrará su origen en una Ley aprobada por el poder legislativo, las Cortes Generales); razones de índole política (existen antecedentes, como la Ley de Amnistía de 1977, en relación con las condenas o procesamientos por delitos políticos o sociales cometidos durante el régimen franquista); y el borrado y olvido del delito en cuestión.


  

Comparte

Síguenos!

Copyright LugoSempre.com 2021

Política de privacidad